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REVISTA DE COMUNICACIONES LIBERTARIAS

Año 1 Núm. 3 Enero 1978

Por la libre organización de los trabajadores ante las eleccioens sindicales

1. Nuestra postura es de RECHAZO ACTIVO DE LAS ELECCIONES SINDICALES propuestas por el gobierno, por ser una ingerencia inadmisible en la organización autónoma de los trabajadores.

El gobierno no es un poder «moderador», sino que es el fiel representante de la clase dominante. ¿Por qué el estado quiere imponer estas elecciones sindicales? Porque a los capitalistas les conviene implantar en las empresas el modelo parlamentario, con la adjudicación a los elegidos de poderes especiales permanentes que los separen de quienes los elígen. Estos cuerpos electos de trabajadores serían algo parecido a lo que fueron durante el franquismo los jurados de empresa: la vía directa para el pacto y la manipulación de los obreros.

Al capitalismo y al estado les conviene crear un sindicalismo reformista que, atemperando las brutalidades de las relaciones de explotación, asegure la pervivencia del sistema.

A los políticos y líderes sindicales reformistas les interesa consolidar un sindicalismo-correa que sirva a sus intereses electoralistas en su lucha por el poder.

En estas circunstancias, la actitud de la CNT puede bascular entre dos posturas igualmente ineficaces:

La inhibición llena de dignidad pero perfectamente inoperante o el posibilismo de «entremos en el juego a ver si lo transformarnos».

Ambas posturas traicionan los presupuestos de un sindicalismo revolucionario. Si nos inhibimos, dejamos el campo libre a los jefes políticos y sindicales que aspiran a administrar y a «mejorar» el capitalismo. Si participamos, corremos el riesgo de vernos atrapados en una política sindical fraudulenta.

Así pues, ante las elecciones sindicales: 2. PROPONEMOS LA ALTERNATIVA SIGUIENTE. Nosotros lo que defendemos frente a las elecciones sindicales es la Auto-organización de los trabajadores en la empresa, que empezaría por el reconocimiento de la Asamblea como órgano de deliberación y acuerdos, no reconociéndose otra soberanía que la emanada de las decisiones asamblearias.

Los delegados y comisiones que la asamblea elija, no deben tener nunca carácter permanente y ejecutivo.

Para cuestiones importantes y en situaciones de emergencia, como convenios y huelgas, la asamblea puede nombrar comisiones o comités que negocien los problemas siguiendo las directrices marcadas por la asamblea y que cesen una vez cumplida su misión.

Para las cuestiones de relación con la empresa (trámites diversos, que hasta ahora se realizaban a través del sindicato vertical), hay dos posibilidades:

A) Comités elegidos en asambleas generales de empresa o de secciones de empresa, revocables y responsables de su gestión ante la asamblea.

B) Que los trabajadores que necesiten realizar algún trámite acudan a su Sindicato en la empresa.

Cualquier comisión o comité elegido por los trabajadores de la empresa estará sujeto a la permanente fiscalización de la Asamblea. Sn embargo, será siempre la Asamblea la que decidirá el carácter de la comisión, su duración, cometido específico, etc.


CNT - Federación Local de Barcelona

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