La
patronal viene quejándose de que por absentismo individual pierde muchas más horas de
trabajo explotable que por huelgas colectivas.
Este «absentismo» es una resistencia elemental y espontánea -a veces inconsciente, pues
las enfermedades y accidentes son involuntarios- del trabajador frente a los ritmos
agotadores, las jornadas interminables con las horas extra y pluriempleos a que obligan
inflación y consumismo, y las distancias urbanas creadas por la especulación capitalista
(que prolongan la jornada laboral en 2 y más horas, que deberíamos descontar en los
convenios, reclamando ya la jornada de 6 horas).
Hay formas usuales de absentismo que todos practicamos en esta época de «puentes»,
ahora que tan bonito se pone el campo, y luego están sobre todo los partes de baja de la
Seguridad Social, aunque éstos van tristemente unidos al «record» de accidentes de
trabajo y enfermedades laborales que ostenta este país desde la era de Franco (temas que
otro día trataremos despacio). Pero hay además toda una serie de permisos, descansos y
excedencias perfectamente amparados por la legislación laboral vigente y que conviene
conocer para tomarse unas horas o unos días de aire libre, o incluso -¿por qué no?-
unos años de probar una nueva vida en esa comuna rural con la que todos soñamos...
El trabajador, avisando con la suficiente antelación y justificándolo adecuadamente,
podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los
motivos y durante el tiempo mínimo que a continuación se expone:
- Por tiempo de 10 días naturales en caso de matrimonio.
- Durante 2 días, que podrán ampliarse hasta 3, cuando sea necesario un desplazamiento
para ello, en los casos de enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge, hijo o padre,
madre de uno u otro cónyuge, nietos, abuelos o hermanos.
- Durante un día por traslado de domicilio habitual.
permisos y descansos
- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de
un deber inexcusable de carácter público y personal. (Cuando conste en una norma legal,
sindical o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en
cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.)
- Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la
formación profesional en los supuestos v formas regulados por la ley.
(0 sea, que sin necesidad de matar a nadie ni de esperar que legalicen el divorcio, hay
formas de tomarse de vez en cuando unas vacaciones pagadas complementarias ... )
- El trabajador que tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o un minusválido
físico o psíquico, y siempre que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá
derecho a una reducción de jornada de trabajo de al menos un tercio de su duración, con
la disminución proporcional del salario correspondiente.
(Esta última cláusula puede superarse en los convenios, lo que permitiría establecer
turnos de los padres en las guarderías, acabando con las especializaciones educativas:
pero este tema también requeriría más espacio.)
excedencias y descansos por maternidad
La mujer trabajadora tiene derecho a un período de
descanso laboral de 6 semanas antes del parto y 3 después del parto.
Las 8 semanas de descanso después del parto serán siempre obligatorias, y si antes del
parto no se disfrutaran las 6 semanas, ya sea total o parcialmente, este período podrá
ser acumulado al período postparto, siempre que medie petición de la mujer trabajadora.
Si ocurre esto último, es preciso ponerlo en conocimiento de la empresa y solicitar el
reingreso en la misma antes de que termine el período de excedencia.
También tendrá derecho a un período de excedencia (no retribuida) no superior a 3 años
por cada hijo nacido a contar desde la fecha del parto. En todo caso los sucesivos
alumbramientos darán derecho a un nuevo período de excedencia que pondrá fin al que se
estuviera disfrutando.
Las trabajadoras tienen derecho a un descanso de una hora durante la jornada laboral, que
podrán dividir en dos fracciones, cuando la destinen a la lactancia de su hijo menor de
nueve meses. Si se prefiere, se podrá sustituir este descanso por una reducción de la
jornada normal en media hora (sin pérdida de retribución) con la misma finalidad.
(Sobre la defensa jurídica para la mujer, trabajadora o no, volveremos despacio en un
próximo número, porque hay novedades interesantes.)
excedencia voluntaria
El trabajador que tenga una antigüedad en la empresa
de 2 años, tendrá derecho a solicitar excedencia voluntaria por un período máximo de 5
años, excepto cuando se trate de contratos de duración determinada. Una vez disfrutada
esta excedencia, para tener derecho a una nueva es preciso que pasen 4 años de ti-abajo
en la misma empresa para poder solicitarla.
(Esta es la normativa general, pero cada ordenanza laboral o convenio establece una serie
de especialidades, requisitos, etc., que varían de unos a otros. Generalmente, el plazo
necesario con el que se ha de solicitar la excedencia voluntaria oscila alrededor de los 2
meses, debiendo expresarse el tiempo y, en algunos casos, las causas por las que se
solicita. Hay ciertas ordenanzas que establecen un plazo mínimo de duración de la
excedencia voluntaria, que suele ser de 1 año.)
Entre 1 y 2 meses antes de terminarse el disfrute de la excedencia (estos plazos varían
según la normativa particular del ramo), es preciso solicitar el reingreso en la empresa
para el momento en que aquélla termine, debiendo solicitarse por escrito, y a ser posibIe
con acuse de recibo, para evitar posibles problemas posteriores.
Nota: En el próximo número, que será extra de verano, hablaremos lógicamente de ¡las
vacaciones! Sucesivas Informaciones tratarán de: Seguro de Desempleo; Frente al despido;
Conflicto y huelga legal; Frente a la detención; Defensa jurídica para la mujer;
Impuestos, S. S. y otros descuentos de la nómina; Cooperativas obreras... Y los temas que
nos escribáis que os Interesan. Salud.
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