Los empresarios van a echar el órdago al país: para los nuevos
Pactos de la Moncloa, quieren libertad de despido. La llaman "flexibilización de
plantillas". Y la Constitución ha quedado lo suficientemente gelatinosa como púa
que un gobierno de derechas, o Incluso uno pactista de Izquierda a lo Tamames, pueda
legislar el despido libre.
Por el momento, los despidos se multiplican en las empresas en crisis, agravada por la
huelga de inversiones de banqueros y capitalistas. La respuesta más eficaz es la huelga
de solidaridad, aunque hay que medir bien las fuerzas, organizarse unitariamente y lograr
el apoyo de toda la población, o al menos del ramo laboral, para lograr anular despidos:
porque ésto de la amnistia laboral es una pildora amarga de tragar para los empresarios,
para quienes su autoridad en la empresa es tanto o más importante que sus beneficios.
Vieja legislación
La antigua legislación laboral llamaba al despido
"extinción del contrato de trabajo por decisión unilateral de la empresa"
(para distinguirla de otras causas de terminación del contrato, como la muerte del
trabajador, la cesación de la industria por crisis economica, el mutuo acuerdo de las
partes o la decisión del propio currante, etc).
Para que el despido fuera válido, el empresario sólo tenía que alegar alguna de la
larga serie de "causas justas" que la ley enumeraba (faltas repetidas e
injustificadas de puntualidad o asistencia, indisciplina o desobediencia, malos tratos,
falta de respeto o riñas frecuentes con empresario o compañeros, ineptitud del
trabajador fraude o deslealtad, participación en huelga ¡legal, disminución del
rendimiento normal, negocios del trabajador por cuenta propia, embriaguez habitual,
repetida falta de aseo ... ) o sea, el vocabulario de la ley dejaba amplia manga ancha al
empresario para que pudiera despedir al obrero. Pero hay márgenes de discusión: la baja
justificada por enfermedad o accidente, o la negativa a hacer horas extra no pueden
clasificarse de "inasistencia injustificada" ni de " desobediencia",
sino que son derechos legales del trabajador, según ya hemos expuesto en esta sección en
otros número de BICI.
Para que el despido fuera legal, le bastaba al empresario con comunicarlo por escrito al
trabajador, haciendo constar la fecha y hechos que lo motivan: en las empresas grandes era
necesario el conocimiento del jurado (hoy comité de empresa) si el despedido es
representante sindical.
La ley proscribia que se despidiera (aunque se las disfrazaran de otras causas) por
pertenencia o militancia en asociación sindical legal, por actuación como representante
elegido por los trabajadores, por presentación de quejas contra el empresario que
incumple normas laborales o de seguridad social, o por discriminación de raza, sexo,
estado (es frecuente el despido de mujeres por esta causa), religión u opinión
política.
Pero hoy, además del bastante amplio despido disciplinario (la antigua legislación
decía "por causa justa"), los Pactos de la Moncloa han admitido (y así esta
legislado) el llamado---despido por causas objetivas", que es tambien una decisión
unilateral del empresario, pero por razones económicas y sin necesidad de mala conducta
del afectado; bastan unos plazos de preaviso, que van de 1 a 3 meses, y una indemnización
que será de 1 semana de salario por año (o fracción de año) de antigüedad en la
empresa.
¿Que hacer?
En la práctica, la empresa puede hacer hoy una de
estas 2 cosas:
1. Dar carta de despido (la comunicación escrita de que hemos hablado). Como la empresa,
para demostrar que efectivamente ha dado la carta de despido al trabajador, puede hacer la
firmar por 2 testigos ajenos al despedido, y para evitar los tan frecuentes fraudes que se
producen con motivo del despido, NO DEBES FIRMAR EN NINGUN CASO LA CARTA DE DESPIDO, bien
te la presenten en forma de liquidación, bien de finiquito o como simple carta dedespido.
2. No dar carta de despido, en cuyo caso ese despido es nulo de pleno derecho. En todo
caso, para hacer frente a un despido verbal, es necesario que un trabajador tenga testigos
que acrediten el mencionado despido verbal.
Desde la fecha del despido (escrito, aunque no hayas firmado; o verbal que es más facil
de recurrir por ser ¡legal), estas automaticamente en paro, y tienes un plazo de 15 días
hábiles para poder reclamar ante la Magistradura de Trabajo. Te conviene acudir cuanto
antes a la asesoría juridica de tu sindicato, y si no está sindicado, a cualquier
abogado que tu sepas que no defiende empresas y que sea honrado (no es frecuente, porque
los abogados tienen que vivir del pleito ajeno). Normalmente, en cualquier local sindical
te informaran. Pero recuerda: PASADOS LOS 15 DIAS NO HAY NADA QUE HACER, el despido es
definitivo y no hay lugar a más indemnización que la que te hayan dado en la
liquidación o finiquito.
En cuanto recibas la citación de Magistratura con la fecha para el juicio, acude
inmediatamente a la asesoría jurídica, que no tiene otro medio para enterarse más que
tu aviso.
La Magistratura puede decidir tres cosas: 1) que el despido es nulo, 2) que el despido es
improcedente, 3) que el despido es procedente ( o sea, que el Magistrado considera que se
han cumplido los requisitos de comunicación escrita al interesado, y que las causas
alegadas por el empresario en la carta de despido existen realmente y son suficientes para
el despido).
En este último caso, estás despedido y en paro, y el empresario tiene que liquidarte 1
semana de salario por año (o fraccion de año) de antigüedad en la empresa. En los otros
2 casos, el empresario tiene que readmitirte a tu puesto de trabajo en las mismas
condiciones, y pagarte todos los salarios que no hayas cobrado: en la práctica, puede
sustituir la readmisión por un chalaneo sobre indemnización que suele producirse en la
misma Magistratura, y que normalmente fija el mismo Magistrado, teniendo en cuenta
antigüedad, circunstancias familiares, etc.: esta indemnización suele superar 2 meses de
salario por un año de antigüedad, pero no exceder a los 60 meses (5 años completos de
salario). ¡Y no olvides la indemnización complementaria, o sea, los salarios dejados de
percibir desde la fecha de despido!
Inicial - Índice |