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REVISTA DE COMUNICACIONES LIBERTARIAS

Año 1 Núm. 10

Ante el despido: no más deberes sin derechos

04.jpg (6223 bytes)Los empresarios van a echar el órdago al país: para los nuevos Pactos de la Moncloa, quieren libertad de despido. La llaman "flexibilización de plantillas". Y la Constitución ha quedado lo suficientemente gelatinosa como púa que un gobierno de derechas, o Incluso uno pactista de Izquierda a lo Tamames, pueda legislar el despido libre.

Por el momento, los despidos se multiplican en las empresas en crisis, agravada por la huelga de inversiones de banqueros y capitalistas. La respuesta más eficaz es la huelga de solidaridad, aunque hay que medir bien las fuerzas, organizarse unitariamente y lograr el apoyo de toda la población, o al menos del ramo laboral, para lograr anular despidos: porque ésto de la amnistia laboral es una pildora amarga de tragar para los empresarios, para quienes su autoridad en la empresa es tanto o más importante que sus beneficios.

Vieja legislación

La antigua legislación laboral llamaba al despido "extinción del contrato de trabajo por decisión unilateral de la empresa" (para distinguirla de otras causas de terminación del contrato, como la muerte del trabajador, la cesación de la industria por crisis economica, el mutuo acuerdo de las partes o la decisión del propio currante, etc).

Para que el despido fuera válido, el empresario sólo tenía que alegar alguna de la larga serie de "causas justas" que la ley enumeraba (faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o asistencia, indisciplina o desobediencia, malos tratos, falta de respeto o riñas frecuentes con empresario o compañeros, ineptitud del trabajador fraude o deslealtad, participación en huelga ¡legal, disminución del rendimiento normal, negocios del trabajador por cuenta propia, embriaguez habitual, repetida falta de aseo ... ) o sea, el vocabulario de la ley dejaba amplia manga ancha al empresario para que pudiera despedir al obrero. Pero hay márgenes de discusión: la baja justificada por enfermedad o accidente, o la negativa a hacer horas extra no pueden clasificarse de "inasistencia injustificada" ni de " desobediencia", sino que son derechos legales del trabajador, según ya hemos expuesto en esta sección en otros número de BICI.

Para que el despido fuera legal, le bastaba al empresario con comunicarlo por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y hechos que lo motivan: en las empresas grandes era necesario el conocimiento del jurado (hoy comité de empresa) si el despedido es representante sindical.

La ley proscribia que se despidiera (aunque se las disfrazaran de otras causas) por pertenencia o militancia en asociación sindical legal, por actuación como representante elegido por los trabajadores, por presentación de quejas contra el empresario que incumple normas laborales o de seguridad social, o por discriminación de raza, sexo, estado (es frecuente el despido de mujeres por esta causa), religión u opinión política.

Pero hoy, además del bastante amplio despido disciplinario (la antigua legislación decía "por causa justa"), los Pactos de la Moncloa han admitido (y así esta legislado) el llamado---despido por causas objetivas", que es tambien una decisión unilateral del empresario, pero por razones económicas y sin necesidad de mala conducta del afectado; bastan unos plazos de preaviso, que van de 1 a 3 meses, y una indemnización que será de 1 semana de salario por año (o fracción de año) de antigüedad en la empresa.

¿Que hacer?

En la práctica, la empresa puede hacer hoy una de estas 2 cosas:

1. Dar carta de despido (la comunicación escrita de que hemos hablado). Como la empresa, para demostrar que efectivamente ha dado la carta de despido al trabajador, puede hacer la firmar por 2 testigos ajenos al despedido, y para evitar los tan frecuentes fraudes que se producen con motivo del despido, NO DEBES FIRMAR EN NINGUN CASO LA CARTA DE DESPIDO, bien te la presenten en forma de liquidación, bien de finiquito o como simple carta dedespido.

2. No dar carta de despido, en cuyo caso ese despido es nulo de pleno derecho. En todo caso, para hacer frente a un despido verbal, es necesario que un trabajador tenga testigos que acrediten el mencionado despido verbal.

Desde la fecha del despido (escrito, aunque no hayas firmado; o verbal que es más facil de recurrir por ser ¡legal), estas automaticamente en paro, y tienes un plazo de 15 días hábiles para poder reclamar ante la Magistradura de Trabajo. Te conviene acudir cuanto antes a la asesoría juridica de tu sindicato, y si no está sindicado, a cualquier abogado que tu sepas que no defiende empresas y que sea honrado (no es frecuente, porque los abogados tienen que vivir del pleito ajeno). Normalmente, en cualquier local sindical te informaran. Pero recuerda: PASADOS LOS 15 DIAS NO HAY NADA QUE HACER, el despido es definitivo y no hay lugar a más indemnización que la que te hayan dado en la liquidación o finiquito.

En cuanto recibas la citación de Magistratura con la fecha para el juicio, acude inmediatamente a la asesoría jurídica, que no tiene otro medio para enterarse más que tu aviso.

La Magistratura puede decidir tres cosas: 1) que el despido es nulo, 2) que el despido es improcedente, 3) que el despido es procedente ( o sea, que el Magistrado considera que se han cumplido los requisitos de comunicación escrita al interesado, y que las causas alegadas por el empresario en la carta de despido existen realmente y son suficientes para el despido).

En este último caso, estás despedido y en paro, y el empresario tiene que liquidarte 1 semana de salario por año (o fraccion de año) de antigüedad en la empresa. En los otros 2 casos, el empresario tiene que readmitirte a tu puesto de trabajo en las mismas condiciones, y pagarte todos los salarios que no hayas cobrado: en la práctica, puede sustituir la readmisión por un chalaneo sobre indemnización que suele producirse en la misma Magistratura, y que normalmente fija el mismo Magistrado, teniendo en cuenta antigüedad, circunstancias familiares, etc.: esta indemnización suele superar 2 meses de salario por un año de antigüedad, pero no exceder a los 60 meses (5 años completos de salario). ¡Y no olvides la indemnización complementaria, o sea, los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido!

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