A la
redacción de BICICLETA, ha sido remitido el texto-denuncia que reproducimos a
continuación; los artículos citados el final de cada párrafo se refieren al llamado
«Código Penal».
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MANIFIESTA
Que solicita la impartición judicial de urgencia para declarar hechos que son
constituyentes de delito contra el que suscribe, contra la población reclusa en general
de Burgos, y en particular contra el Celular de esta cárcel de Burgos, para lo cual desea
que se persone el Juzgado para que tome las declaraciones necesarias que manda la Ley, y
asimismo que se persone el Fiscal decano de Burgos, el subsecretario de¡ Ministerio de
Justicia, y los senadores de la Comisión de Investigación de las Cárceles.
La denuncia la formula contra el Gobierno español en general, y en particular contra el
presidente del Gobierno Sr. Adolfo Suárez González; ministro del Interior, Sr. Martín
Villa; ministro de Sanidad; director general de prisiones, Sr. García Valdés; director
de esta prisión, Sr. Martiniano Martín Vicente; por practicar el fascismo totalitario
franquista nazi en las cárceles. También hace la denuncia contra toda la Administración
de Justicia, que sigue consintiendo todo lo que ocurre en las cárceles, siendo
competencia de la Justicia, en cuanto a la violación de los derechos humanos del Consejo
de Europa y de la O.N.U., del tratamiento mínimo del recluso de Ginebra de 1955, del
Código Penal, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y de todos los derechos reconocidos
por el cambio político social en España. Concretamente hace la denuncia contra los
campos de concentración militarizados con Policía Armada, con todos sus efectivos, como
armas cortas y largas y anti-disturbios; lo que se efectúa en el Puerto de Sta. María,
en toda la prisión y de forma más depurada y violenta en el celular; prisión de Ocaña
en general y en su forma más depurada en el celular; prisión de Burgos, en toda la
prisión en general y en su forma más depurativa en su departamento celular. Los hechos
por los que denuncia a los anteriormente expuestos están castigados por el Código Penal
y demás leyes nacionales e internacionales, y son los siguientes:
- Ejecución de penas fuera de lo que determina la Ley, al ser mantenida la población
reclusa de tales celulares encerradas en celdas durante 20 horas consecutivas, sin ningún
derecho, y en la misma forma a todos los demás reclusos de las tres prisiones dichas en
términos diferentes, incluyendo al que suscribe. (Art. 81. «C.P.»)
- Mantenimiento en celdas fuera del lugar que los corresponde según las prisiones de
origen; imposición de privaciones indebidas a los reclusos de tales celulares, al no
poder tener acceso a la escuela, televisión, cine, patio, talleres, peluquería,
biblioteca, juegos de esparcimiento; tener las comunicaciones intervenidas con un
aparato-casette sin orden judicial, y sin todas las demás necesidades y derechos;
también son mantenidos con un rigor innecesario, al estar bajo vigilancia de policías
armadas con pistolas, metralletas y demás efectivos anti-disturbios dentro de tales
departamentos celulares, y esto hasta cuando se va a coger la comida. (Art. 187. «C.
P.»)
- Impedimento del ejercicio de los derechos cívicos reconocidos por las leyes y de los
derechos humanos al ser mantenidos en un estado de excepción injusto. (Art. 194.
«C.P.»)
- Imputación de hechos que no son ciertos, dado que según las declaraciones del Sr.
García Valdés somos mafiosos y culpables de hechos que no hicimos, y no probados. (Art.
325. «C. P.»)
- Calumnia imputada por el Sr. Carlos García Valdés al darnos por culpables de lo que
ocurre en las cárceles, y manteniéndonos por ello en esta situación ilegal de estado de
excepción. La acción del Sr. García Valdés al darnos el apelativo de «mafiosos» es
una deshonra, descrédito y menosprecio; y la acusación de que tenemos algo que ver con
la corrupción de las cárceles es una mentira y calumnia. (Art. 453, 545, 157. «C. P.»)
- La imputación que se nos hace de un delito como es el de ser «mafiosos», cuando
ningún juzgado ha abierto expediente por tal imputación calumniosa y por los hechos
ocurridos y que ocurren en las cárceles, lo que es una injuria grave, dado que es un
delito que por su naturaleza es tenido por el público como afronta al estado y dignidad
de todos los reclusos. (Art. 458, párrafos 1º, 2º y 3º. «C. P.»)
- Que en las declaraciones publicadas por la prensa del Sr. García Valdés, se dice por
su parte que en las prisiones de Puerto de Sta. María, Ocaña y Burgos, estamos los
«mafiosos» y culpables de lo que ocurre en las cárceles, lo cual constituye un delito
manifiesto de calumnia. (Art. 642. «C. P.»)
- Se nos están impidiendo nuestros derechos con violencia manifiesta, al tenernos
vigilados por medio de policías anti-disturbios, y en los celulares apuntándonos
constantemente con metralletas, pistolas, etc. Art. 496.
- Se nos mantiene en los citados celulares, amenazados con armas de fuego, con peligro
para la vida de los recluidos, dado que puede ocurrir cualquier accidente fortuito, somos
maltratados de obra y de palabra, y mantenidos en una situación violenta contraria a
derecho, siendo objeto de coacciones y vejaciones injustas. (Art. 585, párrafos 1º, 2º
y 3º. «C. P.»)
- Violación de la correspondencia familiar, de abogados, senadores y autoridades,
retención de la correspondencia privada, y pérdida de la misma, asimismo violación y
apertura de la correspondencia que enviamos. (Art. 192. «C. P.»)
- Estamos totalmente faltos de atenciones médicas por parte de¡ médico de la prisión.
No se cumple el Reglamento que determina que todo recluso debe ser reconocido al ingreso
en la prisión y diariamente cuando se encuentra en los departamentos celulares citados,
asimismo se mantuvo desatendidos a dos reclusos que durante 20 días mantuvieron huelga de
hambre encerrados en su celda, las cuales son asquerosas y desprovistas de toda higiene y
salubridad, y de esta forma están también los celulares y las galerías, especialmente
en los centros citados. (Art. 576. «C. P.»)
- La comida en las tres prisiones denunciadas es muy mala, las viandas que se emplean
suelen estar en mal estado, y a pesar de estar reglamentado un régimen de calorías, no
se cumple. (Art. 576. «C. P.»)
Todos estos delitos están siendo cometidos y fueron realizados contra los reclusos de las
prisiones de Puerto de Sta. María, Ocaña y Burgos, de forma continuada y sin que por
ello se tomen ninguna medida tendente a combatir y terminar con estos delitos y
delicuentes instituciones que quebrantan todas las leyes que ellos mismos dictan ...
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